Capitulo V

CAPITULO V

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 9o. La Asamblea será General o General de Delegados, y estará constituida por todos los afiliados o los Delegados de estos, los cuales serán elegidos de manera directa como lo establece el articulo 10o. o por las respectivas Asambleas de las Subdirectivas en proporción de un (1) delegado por cada doscientos (200) afiliados o fracción mayor de cincuenta (50). La reunión de todos los afiliados o los delegados o de la mayoría de estos que nunca será menor de la mitad mas uno, constituye La Asamblea General o La Asamblea General de Delegados, que es la máxima autoridad del sindicato y en estas solo se computaran los votos de los afiliados presentes.

ARTICULO 10o. La elección de delegados se realizara un mismo día, por el sistema de tarjetón en todos los lugares donde el sindicato tenga afiliados. La junta directiva reglamentara la elección de delegados.

ARTICULO 11o. Delegado es la persona que recibe la autoridad delegada por parte de los afiliados por tarjetón y voto directo y tiene su máxima expresión en la asamblea general, se elegirán para periodos de Tres (3) años y además:

-Es el representante directo de los afiliados

-Es el defensor del sindicato para mantener la unidad y su imagen

-Es la persona que establece la relación Junta Directiva – Afiliados

-Esta obligado a asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias

-Debe prepararse y capacitarse permanentemente en la filosofía sindical

-Debe promover la participación de los afiliados en todos los eventos que se programen para tareas de desarrollo sindical y social.

-Tiene la obligación de ser ejemplo positivo de ética, moralidad, de su calidad laboral y social, para el resto de los afiliados.

ARTÍCULO 12o. La Asamblea General o General de Delegados se reunirá de manera ordinaria antes de cumplir los seis meses desde la ultima reunión ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal o a petición de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los Delegados oficiales.

PARAGRAFO: Para que el Fiscal o los Delegados puedan hacer uso de las atribuciones conferidas en el presente artículo deben previamente hacerlo saber a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

ARTÍCULO 13o. Será nula la reunión de Asamblea General en la cual, no se verifique el quórum reglamentario, para lo cual se deberá correr lista del personal asistente.

ARTÍCULO 14o. SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA GENERAL O GENERAL DE DELEGADOS:

a) Elección de la Junta Directiva Nacional para un período de tres (3) años.

b) La creación de subdirectivas seccionales según propuesta que presente la Junta Directiva Nacional.

c) Revocatoria del mandato de la Junta Directiva Nacional o de alguno de sus miembros por dos tercios de los afiliados o delegados presentes en la asamblea.

d) La sustitución en propiedad de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL que llegaren a faltar, por los casos previstos en los estatutos y la Ley.

e) La reforma de los Estatutos.

f) La fusión con otros Sindicatos.

g) Decidir sobre la afiliación a organizaciones de segundo y tercer grado nacionales e internacionales y el retiro de ellas.

h) El ingreso y la expulsión de cualquier afiliado del Sindicato en caso de incumplimiento de los presentes Estatutos y la legislación laboral sobre la materia, previo pliego de cargos formulados por la Junta Directiva en quórum y oído en sus respectivos descargos.

i) La fijación de las cuotas ordinarias y la determinación de las extraordinarias.

j) La aprobación del presupuesto general.

k) La determinación de la cuantía de la póliza del Tesorero.

l) La determinación de los sueldos de los funcionarios del Sindicato.

m) La refrendación de todos los gastos que excedan del equivalente de diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente y que estén incluidos en el presupuesto, por la mayoría de los afiliados o delegados presentes en la asamblea

n) Refrendar todos los gastos que excedan de diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente y que no estén contemplados en el presupuesto, por los dos tercios de los afiliados o delegados presentes.

o) Dictar Acuerdos o Resoluciones para el cumplimiento de sus funciones.

p) Aprobar o improbar las Resoluciones que presente la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

q) Aprobar los Balances que le presente la Junta Directiva Nacional.

r) Designar los Delegados a los Congresos Sindicales.

s) La discusión, aprobación y adopción de Peticiones y Solicitudes, para la administración

t) La elección de negociadores y asesores para los eventos de peticiones.

u) Decidir sobre la orientación o utilización de los recursos que se presenten como excedentes en el informe de tesorería.

v) La disolución del Sindicato.

w) Las demás que establecen las leyes y estos Estatutos.

ARTÍCULO 15o. Toda reforma que se le haga a éstos Estatutos tiene que ser sometida a la aprobación del Ministerio del Trabajo y comenzará a regir después de su aprobación.

ARTÍCULO 16o. En las reuniones de Asambleas o de las JUNTAS DIRECTIVAS de la Organización Sindical, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una de estas solicitudes vicia de nulidad el acto de votación.

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