Sindicato Trabajadores Copservir LTDA
Capitulo XIII
CAPITULO XIII
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 58o. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso a la Junta Directiva, para poderse retirar deberá estar a paz y salvo con la Tesorería del Sindicato.
El afiliado que se retire o sea expulsado del Sindicato tendrá derecho a la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado, dentro de los ciento ochenta ( 180) días siguientes al recibo del aviso, previa deducción del noventa y cinco por ciento (95%) por servicios prestados por el Sindicato, menos el valor que adeude.