Capitulo XV

CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 64o. Todo miembro del Sindicato para beneficiarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de afiliado, de características especiales, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho carnet constará el nombre, dirección, documento de identidad, profesión y cargo que ocupa el afiliado.

ARTÍCULO 65o. El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones ante terceros o ante las autoridades.

ARTÍCULO 66o. Solamente los miembros de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas de las Subdirectivas que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo a éstos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos.

ARTÍCULO 67o. Será de obligatoriedad de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas de las Subdirectivas salientes, entregar a los entrantes ; ARCHIVOS, LIBROS Y BIENES, dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación del período de las otras, de acuerdo a estos Estatutos.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en su reforma en Asamblea General realizada el día 09 de Marzo de 2.012, en la Ciudad de Cali.

Presidente

EDGAR PALOMINO QUINTERO

Secretario

CARLOS CHAPARRO

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