Capitulo VIII

CAPITULO VIII

DE LAS ASAMBLEAS Y JUNTAS DE LAS SUBDIRECTIVAS:

ARTÍCULO 40o. En las subdirectivas se podrán desarrollar asambleas estableciendo delegados de la misma manera como se establece en el artículo 9º. Y 10º. Se designara una Junta Directiva de la misma manera que se nombra la Junta Directiva Nacional, no se establecerán secretarias en las subdirectivas, reunirá por lo menos cada seis meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo determine la Junta Directiva de esta.

ARTÍCULO 41o. SON FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SUBDIRECTIVAS:

a) La elección de Junta Directiva de la Subdirectiva para período de dos (2) años, y con revocatoria del mandato.

b) Validar con el voto de la mayoría absoluta, las proposiciones de la Asamblea General o General de Delegados, de expulsión de uno de sus miembros.

c) Discutir las propuestas que haga la Junta Directiva Nacional, o uno de sus afiliados, de la fusión con otros Sindicatos, o de la afiliación a una Organización Sindical de segundo o tercer grado.

d) La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo de la Junta Directiva de la Subdirectiva, en los casos previstos por los Estatutos y por la ley.

e) La validación de la fijación de cuotas extraordinarias para los integrantes de la Subdirectiva.

f) Dictar Acuerdos y Resoluciones de conformidad con estos Estatutos y con las disposiciones de la Asamblea General de Delegados.

g) Aprobar o improbar las Resoluciones que presente la Junta Directiva de la Subdirectiva.

h) Elegir los Delegados a los congresos, cuando se verifiquen dentro de la jurisdicción correspondiente a cada una de las Subdirectivas.

i) Elegir a los Delegados a la Asamblea General de Delegados.

j) Nombrar las comisiones de reclamos a nivel regional para el desempeño de las funciones propias, procurando la aprobación del fuero sindical convencional para sus integrantes.

ARTÍCULO 42o. La Junta Directiva de la Subdirectiva se compondrá de diez (10) miembros, cinco (5) principales (PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO, SECRETARIO, FISCAL) con sus respectivos suplentes, quienes gozarán de las garantías del fuero sindical. El quórum lo compondrá la mitad más uno de los miembros principales.

ARTÍCULO 43o. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva, se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para la Junta Directiva Nacional y su elección se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19º de éstos Estatutos.

ARTÍCULO 44o. Las funciones de los miembros de las JUNTAS DIRECTIVAS DE LA SUBDIRECTIVA guardarán estrecha similitud con las estipuladas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL además tendrán las siguientes:

a) Estudiar y resolver las solicitudes de afiliación al SINDICATO, en caso de ser negativa su decisión sobre una admisión concreta, llevar el asunto a conocimiento de la Asamblea de la Subdirectiva.

b) Atender, coordinar y elevar los reclamos verbales e inmediatos que deban formularse ante los respectivos superiores e informar a la Directiva Nacional sobre el resultado o soluciones de los mismos.

c) Procurar la asistencia de los afiliados a las Asambleas de la Subdirectiva y acreditar a los respectivos Delegados a la Asamblea General de Delegados.

d) Llevar con debido esmero todos los Libros y Registros correspondientes a la Directiva de la Subdirectiva, tales como el Libro de Acta, Inventarios, Censo Sindical, Libro de Contabilidad, etc.

e) Informar por lo menos mensualmente y por escrito sobre todas las actividades relacionadas con la marcha de la Subdirectiva.

f) Reportar y consignar a nombre del sindicato los fondos que reciba de cualquier procedencia.

g) Convocar reuniones quincenales de la Junta Directiva de la Subdirectiva a fin de recibir los reclamos y solicitudes de los afiliados, la correspondencia de la Junta Directiva Nacional y enterarlo de las últimas disposiciones de la misma.

h) Atender y asesorar las respectivas negociaciones y Peticiones, que en su jurisdicción se presenten o los requerimientos que la Junta Nacional les solicite.

PARAGRAFO 1. El Período de la Junta Directiva de la Subdirectiva será de dos (2) años y en caso de renuncia se procederá según lo establecido para miembros de la Junta Directiva Nacional. Si la renuncia es colectiva se convocará a Asamblea General.

PARAGRAFO 2. Las condiciones para ser Directivos de las Subdirectivas son las mismas que para ser directivo de la Junta Directiva Nacional. El período establecido en el Parágrafo anterior se inicia una vez la Directiva de la Subdirectiva Seccional sea reconocida por la autoridad del Trabajo competente.

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