Capitulo VI

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL:

ARTÍCULO 17o. La Junta Directiva Nacional es el órgano permanente de la administración y dirección del sindicato, esta sujeta a la autoridad de la asamblea general o general de delegados de quien emana sus poderes y cuyo mandato ejecutara. Estará compuesta por diez (10) miembros, 5 principales y 5 suplentes que ocuparán los cargos de: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y FISCAL. De las suplencias se establecerán las secretarias que serán: DE ORGANIZACIÓN, DE COMUNICACION, DE EDUCACION, DE SOLIDARIDAD Y DE RELACIONES INTERSINDICALES. Estos miembros tendrán fuero sindical, serán elegidos para periodos de dos (2) años, sin perjuicio de que les pueda ser revocado el mandato a uno o a todos conforme a los presentes estatutos.

La mayoría absoluta de los miembros principales de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL constituirán el quórum para deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los miembros de esta.

ARTÍCULO 18o. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Colombiano.

b) Ser miembro del Sindicato, con más de seis meses de antigüedad

c) Ser trabajador de Copservir con mas de seis meses de antigüedad y no estar en calidad de aprendiz o de manera ocasional o temporal

d) Saber leer y escribir.

e) Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.

f) No haber sido condenado a prisión.

g) No hallarse en curso de algún proceso judicial en el momento de la elección.

h) Estar a paz y salvo con la Tesorería del Sindicato

PARAGRAFO: La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección; pero lo relativo a los literales f y g con ocasión del ejercicio de las actividades sindicales no invalidara la elección.

ARTÍCULO 19o. La elección de Junta Directiva Nacional o Junta Directiva de la Subdirectiva, se hará siempre por votación secreta, directa y universal, por el sistema de cuociente electoral, previa inscripción de los nombres, en todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la segunda votación para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez determinados los miembros que compondrán la junta directiva, esta instalada y en sesión propia definirá los respectivos cargos.

PARAGRAFO SEGUNDO; Corresponde a la Junta Directiva reglamentar el mecanismo de otorgamiento de los cargos.

ARTÍCULO 20o. No puede formar parte de la Junta Directiva del Sindicato ni será funcionario de la misma, los afiliados que puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados.

ARTÍCULO 21o. Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA entraran en ejercicio de sus cargos una vez que la DIVISION DE ASUNTOS SINDICALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO haya ordenado la inscripción de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA legalmente elegida y se de el aviso de que trata el artículo 371 del Código Laboral

ARTÍCULO 22o. Cualquier cambio total o parcial de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se comunicará oportunamente y por escrito al empleador o empleadores y a la DIVISION DE RELACIONES COLECTIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, según las recomendaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTÍCULO 23o. La calidad de miembro de la JUNTA DIRECTIVA es renunciable ante la Asamblea General o de delegados del Sindicato, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la JUNTA DIRECTIVA y ser considerada por ella, con la obligación de convocar a Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, para que ella haga la elección en propiedad.

El mismo procedimiento se aplicará en caso de vacancia por cualquiera otra razón.

ARTÍCULO 24o. LA JUNTA DIRECTIVA se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o Fiscal o la mayoría de sus miembros. Solamente en caso de ausencia de los miembros principales serán llamados los suplentes. Podrá reunirse validamente en cualquier lugar dentro del territorio nacional

ARTÍCULO 25o- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL:

a) Orientar, dirigir y resolver los asuntos relacionados con la organización, con apego a lo que establecen los fines de la asociación, los estatutos y la ley

b) Nombrar los coordinadores seccionales, las comisiones especiales y los comités de que tratan los artículos respectivos en estos Estatutos.

c) Revisar cada mes en la primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.

d) Elaborar el presupuesto para la respectiva vigencia.

e) Elaborar para presentar a autorizaron de la Asamblea General o General de Delegados las peticiones de que trata el articulo 14 literal (s).

f) Informar y representar a los afiliados sobre el desarrollo de los procesos judiciales o administrativos que sea parte Copservir Limitada.

g) Interponer los recursos y las acciones encaminadas a materializar y proteger el derecho a la asociación, y a la defensa de los afiliados.

h) Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las correcciones disciplinarias. Las restituciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General.

i) Velar porque todos los afiliados cumplan los presentes Estatutos y las obligaciones que les competen.

j) Designar las secretarias con el fin de poder cumplir con los fines de la asociación sindical.

k) Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurre en causa de expulsión.

l) Dictar de acuerdo a estos Estatutos el reglamento del Sindicato y las Resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los mismos. Y reglamentar la revocatoria del mandato.

m) Desarrollar un informe que será presentado por parte del presidente, en cada asamblea ordinaria, sobre la gestión financiera, labores y tareas sindicales, firmado por todos los miembros.

n) Resolver, en cuanto sea posible las diferentes situaciones que se susciten entre los afiliados por razón de sus problemas económicos y convocar a la Asamblea General o General de Delegados para estudio y solución.

o) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados, y velar por los intereses colectivos de los mismos.

p) Aprobar todo gasto o inversión no mayor de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

q) Nombrar los Delegados a las convenciones sindicales, cuando no este reunida la Asamblea General.

r) Cumplir las proposiciones y Resoluciones emanadas de la Asamblea General o General de Delegados.

s) Nombrar las Comisiones de Reclamos que se requieren para desarrollar las actividades pertinentes, teniendo en cuenta que sólo están amparadas por el fuero sindical legal las relacionadas en el literal d) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

t) Desarrollar las actividades tendientes a la elección de delegados

u) Participar con voz y voto en las decisiones de la asamblea general

v) Las demás que asigne la asamblea general o de delegados.

ARTÍCULO 26o. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período estatutario de la JUNTA DIRECTIVA, esta no ha convocado a Asamblea General, para hacer una nueva elección, la mitad más uno (1/2 + 1) de los Delegados o el Fiscal pueden hacer la convocatoria previo requerimiento a la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 27o. EL PRESIDENTE: El Presidente de la JUNTA DIRECTIVA tiene la representación legal del Sindicato, y, por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la JUNTA DIRECTIVA, por mayoría.

ARTÍCULO 28o. SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General O General de Delegados y de la Junta Directiva cuando haya el quórum reglamentario.

b) Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la secretaría.

d) Convocar a Asamblea General a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a la mitad más uno (1/2 + 1) de los Delegados.

e) Dirigir la política de comunicación entorno al derecho de asociación y de defensa de los trabajadores de Copservir Limitada.

f) Rendir informe de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General o General de Delegados de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

g) Juramentar a los afiliados que ingresen al Sindicato.

h) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.

i) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos, reglamentos e Instrumentos administrativos que crea necesarios para la mejor organización y funcionamiento del Sindicato.

j) Firmar actas, una vez aprobadas y toda orden de pago en asocio del Tesorero y del Fiscal.

k) Ordenar las cuentas de gasto determinados por el presupuesto o por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.

l) Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

m) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.

n) Comunicar a la división de relaciones colectivas del Ministerio de la Protección y Seguridad Social, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva.

o) Expedir a los afiliados previa autorización de la Junta Directiva certificaciones de que están afiliados al Sindicato.

ARTÍCULO 29o. DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones de éste:

a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General o General de Delegados por las faltas accidentales o definitivas del Presidente, o cuando éste tome parte en los debates de la Asamblea General.

b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los Acuerdos o Resoluciones que estime necesario para la buena marcha del Sindicato.

c) Informar a la Junta Directiva de todas las faltas que cometan los afiliados.

d) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia.

ARTÍCULO 30o. DEL SECRETARIO: Son funciones y obligaciones de éste:

a) Llevar un libro de afiliaciones por orden alfabético y con el número que le corresponde de acuerdo con su cargo, con la correspondiente dirección y número de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.

b) Llevar el libro de actas, tanto de Junta Directiva como de la Asamblea General o General de Delegados. En ninguno de ellos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras, tachaduras; cualquier omisión o error deberán enmendarse mediante anotaciones posteriores.

c) Hacer registrar, foliar y rubricar por el inspector del trabajo respectivo cada uno de los libros del Sindicato.

d) Citar, por orden del Presidente o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo a los Estatutos, a sesiones extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea General o General de Delegados según el caso.

e) Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente.

f) Servir de secretario de la Asamblea General o General de Delegados y de la Junta Directiva.

g) Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

h) Informar al Presidente y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa de que tenga conocimiento.

i) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.

j) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

k) informar a la división de Relaciones Colectivas del Trabajo del Ministerio de la Protección Social o al inspector del trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva Nacional para obtener por tal conducto la inscripción del representante legal del Sindicato, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos, y las disposiciones legales pertinentes.

l) Informar a la división de relaciones colectivas del Ministerio del Trabajo, cada dos (2) años, el registro del censo sindical.

m) Remitir mensualmente a la división de relaciones colectivas del Ministerio del Trabajo, la nomina completa del personal afiliado al Sindicato.

ARTÍCULO 31o. Toda comunicación que se dirija al Ministerio del Trabajo y en general a las Entidades oficiales, deberá mencionar el registro sindical y el número y la fecha de la Personería Jurídica de este.

ARTÍCULO 32o. DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones de éste:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b) Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General o General de Delegados y la Junta Directiva.

c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

d) Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar sobre irregularidades que note.

e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que esta las enmiende, si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente Asamblea General.

f) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos por parte de los afiliados.

g) Emitir conceptos en los casos de expulsión de los afiliados, este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

h) Informar conjuntamente con el Presidente, el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.

ARTÍCULO 33o. DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones de éste:

a) Presentar en favor del Sindicato una póliza para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos, la cual deberá ser variada en cuantía por la Asamblea General, ésta estará a cargo del presupuesto del sindicato. Una copia del documento en el que conste este, será depositada en la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo.

b) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias, las multas y todo otro ingreso que se establezca para el sindicato o que se le imponga a los afiliados.

c) Llevar los libros de contabilidad necesarios para la buena marcha de la Organización, por lo menos las siguientes: Uno de ingreso y otros de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior.

d) Depositar en un Banco o Caja de Ahorros, todos los dineros que reciba, en cuentas corrientes, y a nombre del Sindicato, la Junta Directiva establecerá lo relativo a los fondos de caja menor.

e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos.

f) Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.

g) Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal y los funcionarios de la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo.

h) Presentar propuestas a la Asamblea General o General de Delegados sobre la orientación de los fondos determinados como excedentes.

ARTÍCULO 34o. DE LAS SECRETARIAS: Son funciones y obligaciones de las Secretarías, que serán designadas por la Junta Directiva:

a) DE COMUNICACION: Desarrollar las estrategias de comunicación de las actividad sindical y ponerlas a consideración de la Junta Directiva Nacional.

b) DE ORGANIZACION: Desarrollar todas las actividades relacionados con el proceso de elección de delegados y el desarrollo de la respectiva asamblea.

c) DE EDUCACION : Promoverá la educación sindical, técnica y general de los afiliados, presentando propuestas en tal sentido a la Junta Directiva Nacional

d) DE SOLIDARIDAD: Desarrollar y proponer las actividades relacionadas con el apoyo a la comunidad sindical y general que se halle en condición de vulnerabilidad.

e) DE ASUNTOS INTERSINDICALES: Fomentar las relaciones con otros sindicatos, proponer reuniones y eventos de integración sindical.

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