Capitulo IV

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 7o. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las orientaciones emanadas de la Asamblea General, General de delegados y de la Junta Directiva Nacional que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.

b) Concurrir puntualmente a la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General o General de delegados y de las de la Junta Directiva nacional o de las Comisiones, cuando se forme parte de alguna de estas últimas. De no poder dar cumplimiento a esta obligación deberá presentar excusa por escrito indicando causas justas (enfermedad o calamidad), si no se acredita justificación de la inasistencia se impondrá una multa correspondiente al valor de una cuota mensual de aportación del afiliado.

c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.

d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen.

ARTÍCULO 8o. Son derechos de los afiliados;

a) Presentar proposiciones

b) Elegir y ser elegido como Delegado a la Asamblea General de delegados.

c) Participar en los debates de la Asamblea General o de Delegados, con derecho a voz y voto y siempre que esté a paz y salvo con la Tesorería del sindicato

d) Participar en los debates de las Asambleas de las Subdirectivas, con derecho a voz y voto siempre que estén a paz y salvo con la Tesorería nacional

e) Ser elegido como miembro de la Junta Directiva Nacional, de la Junta Directiva de las Subdirectivas, de las Comisiones o de los Comités, en su simple calidad de afiliado.

f) Gozar de los beneficios que otorga el Sindicato. (Que se tienen como los fines del mismo)

g) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y conforme a los Estatutos, para el estudio y solución de todos los asuntos que signifique atentados o violaciones que se presenten en el desempeño del cargo y que afecten el derecho a la asociación y al trabajo por parte de la administración de turno de Copservir Limitada (En Intervención Oficial)

Parágrafo Primero: Se entiende que los afiliados están a paz y salvo con la tesorería del sindicato, cuando ha mediado autorización a la cooperativa para hacer el descuento respectivo y cuando estos descuentos se hagan por este conducto.

Parágrafo Segundo; Los afiliados que se hallen atrasados en el pago de cuotas por mas de tres (3) meses tendrán derecho a voz pero no a voto en los debates de las asambleas, ya sean estas General de Delegados o de Subdirectiva.

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