Capitulo XIII

CAPITULO XIII

DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 58o. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso a la Junta Directiva, para poderse retirar deberá estar a paz y salvo con la Tesorería del Sindicato.

El afiliado que se retire o sea expulsado del Sindicato tendrá derecho a la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado, dentro de los ciento ochenta ( 180) días siguientes al recibo del aviso, previa deducción del noventa y cinco por ciento (95%) por servicios prestados por el Sindicato, menos el valor que adeude.

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