Capitulo IX

CAPITULO IX

DE LAS CUOTAS Y MULTAS SINDICALES:

ARTÍCULO 45o. Los afiliados al Sindicato estarán obligados a pagar la cuota de afiliación, las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que les sean impuestas.

ARTÍCULO 46o. Habrá una cuota de afiliación correspondiente al ( 0.25%) sobre el sueldo básico de cada afiliado. La cuota ordinaria mensual será del (0.125%) , liquidado sobre el sueldo básico mensual de cada afiliado. Ambos valores serán descontados por nomina y puestos a disposición de la Tesorería del Sindicato por parte del tesorero de Copservir Limitada ( En Intervención Oficial).

ARTÍCULO 47o. Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Asamblea General o General de Delegados, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados, para solicitar la retención de las cuotas extraordinarias se requiere adjuntar una copia de la parte pertinente del Acta al área de nomina de Copservir Limitada. Las cuotas extraordinarias tendrán el destino que señala la Asamblea General.

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