Capitulo VII

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 35o. El Sindicato podrá tener comisiones permanentes nombradas por la Junta Directiva Nacional para un periodo igual al de ésta, en cada una de las sedes de las sucursales de Copservir Limitada. Las comisiones serán:

a) Comisión de Ejecución y Disciplina, que estará integrada por tres (3) miembros del Sindicato

b) Comisión de Reclamos elegida para un período igual al de la Junta Directiva compuesta cada una de dos (2) miembros Principales y dos (2) Suplentes, teniendo en cuenta que sólo están amparadas por Fuero Sindical legal las relacionadas en el literal d) del Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (Art.57 ley 50 de 1990) pero buscando que las demás que sean necesarias estén amparadas por Fuero Sindical Convencional.

c) Otras que considere conveniente la Junta Directiva o la Asamblea General o General de Delegados.

ARTÍCULO 36o. COMISION DE EJECUCION Y DISCIPLINA: Velará por el cumplimiento de los Estatutos, así como de las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y propondrá las medidas que estimen convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades, además velará por la disciplina de la organización y de sus afiliados.

ARTÍCULO 37o. COMISION DE RECLAMOS: Interpondrán ante la administración todos los reclamos, tanto individuales como colectivos de los afiliados.

ARTÍCULO 38o. LAS COMISIONES : Rendirán informe por escrito, ante la Asamblea General o General de Delegados o a la Junta Directiva, cuando éstas lo estimen conveniente.

ARTÍCULO 39o. LA ASAMBLEA GENERAL, la Junta Directiva o el Presidente del Sindicato podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales del Estatuto o de la Ley.

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