Capitulo X

CAPITULO X

DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS:

ARTÍCULO 48o. Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General o General de Delegados aprobará un presupuesto que en Proyecto, presentará la Junta Directiva y regirá para un período de un (1) año. Para el inicio de operaciones del sindicado el presupuesto se establecerá para el periodo que reste del año calendario.

ARTICULO 49º. Se desarrollara la gestión de pagos y gastos conforme a los niveles de autorización otorgados a la Junta Directiva Nacional y establecido en el artículo 25. La junta directiva establecerá los mecanismos de compra y pagos de acuerdo a los niveles de autonomía establecidos en estos estatutos.

ARTÍCULO 50o. Los Fondos del Sindicato se mantendrán en un banco o caja de ahorros, a nombre del Sindicato, y para retirarlos, en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque, las firmas del Tesorero y Fiscal, todos los egresos serán avalados por el presidente.

ARTICULO 51º. Se establecerá un fondo permanente de un 10% del recaudo mensual por cuotas sindicales que se denominara de SOLIDARIDAD y que esta orientado a apoyar causas sociales o intersindicales que serán propuestas por cualquier delegado o miembro de la junta directiva, se requerirá de la mayoría absoluta de los votos de la Junta Directiva para establecer la viabilidad del aporte y su monto.

ARTICULO 52º. Se desarrollara la información contable conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y se podrá apoyar esta gestión con la designación de un contador. La Junta Directiva reglamentara la materia.

PARAGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta que el Sindicato es una organización nacional, los fondos recaudados en las Subdirectivas, serán administrados por Directiva Nacional y se orientaran por esta última los recursos necesarios para la operación de éstas.

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