Capitulo XII

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 54o. Corresponde previamente al Ministerio de Trabajo, la imposición de las sanciones colectivas cuando estás se causen por violación a los Estatutos, establecidos en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTÍCULO 55o. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los Estatutos o a la disciplina del Sindicato, cometidas individualmente, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General o General de Delegados previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del interesado.

ARTICULO 56º. Se podrán implementar por parte del sindicato las siguientes sanciones:

a) Requerimiento en sesión ordinaria de la asamblea general o general de delegados por negligencia en el cumplimiento de los deberes

b) Multas hasta por un día de salario mínimo legal vigente, cuando se deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General, General de Delegados, de Junta Directiva y de las Comisiones cuando forme parte de ellas.

c) Multa de hasta por un día de salario mínimo legal vigente por negarse sin justa causa a cumplir los encargos establecidos

Parágrafo primero: Los valores por concepto de multas ingresaran a los fondos del sindicato

ARTÍCULO 57o. SON CAUSALES DE EXPULSION DE LOS AFILIADOS

a) Haber sido condenado a presidio o reclusión.

b) Ofensa de Palabra y obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las comisiones, por razones de sus funciones y denunciada ante la Junta Directiva

c) La imposición de más de 5 (Cinco) multas en un período de seis (6) meses.

d) El fraude de los fondos del Sindicato, refrendados por el fiscal.

e) La deslealtad con el Sindicato, materializada en comentarios realizados en su contra y reportados con testigo ante la Junta Directiva

f) La violación sistemática a los presentes Estatutos.

g) El abandono de la actividad característica del Sindicato.

h) Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad profesional y sindical de los trabajadores.

i) La continua inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del Sindicato.