Capitulo XI

CAPITULO XI

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 53o. El Sindicato no puede coartar, directa o indirectamente la libertad de trabajo, especialmente:

a) Compeler directamente a los trabajadores, a ingresar al Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causas previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.

b) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sean que se realicen con los afiliados o con terceros.

c) Promover y apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer en forma colectiva o particular con los afiliados preceptos o actos de autoridad legítimos.

d) Promover o patrocinar el desconocimiento de normas convencionales y demás disposiciones que obligan a los afiliados.

e) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades, la administración o terceros.